MODIFICACION EN LA INTENSIDAD Y LA COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES
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MODIFICACION EN LA INTENSIDAD Y LA COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES
La Junta de Andalucía ha publicado la ORDEN de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía, y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las novedades que se introducen son loas siguientes:
Comenzando a partir del 1 de enero de 2009 la implantación del derecho a las
prestaciones de dependencia para las personas reconocidas en Grado II, dependencia severa, nivel 1, se considera necesario establecer una cuantía mínima de las prestaciones económicas que proceda reconocer a los beneficiarios del Grado y nivel referido.
Del mismo modo, con referencia a la cuantía de la prestación económica vinculada, se determina expresamente como cantidad máxima a percibir el coste del servicio, con el fin de evitar situaciones en las que la prestación no se destine y utilice al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Por otra parte, se procede a una nueva actualización del régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas, consignando la compatibilidad de la prestación
económica vinculada al servicio de Centro de Día con el servicio de Ayuda a Domicilio en los casos en que este último se prescriba con carácter complementario.
Para más información podéis ver la orden completa een el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/79/d/updf/d1.pdf
Comenzando a partir del 1 de enero de 2009 la implantación del derecho a las
prestaciones de dependencia para las personas reconocidas en Grado II, dependencia severa, nivel 1, se considera necesario establecer una cuantía mínima de las prestaciones económicas que proceda reconocer a los beneficiarios del Grado y nivel referido.
Del mismo modo, con referencia a la cuantía de la prestación económica vinculada, se determina expresamente como cantidad máxima a percibir el coste del servicio, con el fin de evitar situaciones en las que la prestación no se destine y utilice al cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
Por otra parte, se procede a una nueva actualización del régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas, consignando la compatibilidad de la prestación
económica vinculada al servicio de Centro de Día con el servicio de Ayuda a Domicilio en los casos en que este último se prescriba con carácter complementario.
Para más información podéis ver la orden completa een el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/79/d/updf/d1.pdf
maria- Mensajes: 19
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